Resumen: Se trata de delimitar los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales. La TGSS procede a anular el periodo de alta del interesado como trabajador por cuenta ajena en diversas empresas y periodos, que anteriormente había trabajado en la planta de Delphi y era intención de la Junta de Andalucía la de facilitar su recolocación, con otros trabajadores, en empresas de la Bahía de Cádiz. Para ello se organizan sucesivos cursos formativos y de reciclaje profesional, simulando que durante ese tiempo trabajaban por cuenta de las empresas que los impartían, sufragándose con el importe de las subvenciones para la formación el importe de los salarios y cotizaciones sociales. La Inspección de Trabajo extiende actas de infracción por simulación de relaciones laborales para la obtención indebida de prestaciones y promueve ante el Servicio Público de Empleo Estatal la revisión de las resoluciones de concesión de prestaciones de desempleo indebidas, así como ante la TGSS la revisión de oficio de los periodos de alta correspondientes a las relaciones simuladas. El Tribunal Supremo, en interpretación del art. 16.4 y 5 LGSS y arts. 54 y ss. RGIESS, confirma que la Admón de la Seguridad Social puede realizar de oficio las bajas y variaciones cuando compruebe la simulación laboral.
Resumen: Función pública. Relación de servicios de carácter laboral. Actos declarativos de derechos. Declaración de lesividad. Impugnación ante el orden jurisdiccional social. La declaración de lesividad de actos declarativos de derechos que afecten a la cuantía del salario percibido durante una relación de servicios declarada laboral por la jurisdicción social debe ser impugnada ante la jurisdicción social
Resumen: Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.
Resumen: El volumen de residuos y el coste de su eliminación o tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos, de manera que deben tener el oportuno reflejo en la memoria financiera, a los efectos de garantizar no solo la determinación del coste, sino los criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes sobre la base de los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las Juntas de Personal constituyen Administración Pública y, como tal, sus actos están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa o si, por el contrario, son un órgano de representación de los trabajadores no asimilable a una Administración Pública, de suerte que el control de sus decisiones es ajeno a dicho orden de jurisdicción.
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
Resumen: Impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2021, por el que se deniega su solicitud de indulto. La Sala desestima el recurso en valoración de las circunstancias concurrentes al caso, aseverando que no existe defecto en la motivación de la decisión ni lesión al principio non bis in idem. En cuanto a la primera de esas circunstancias, por cuanto es doctrina de la Sala la no exigencia de motivación de los acuerdos que deniegan el indulto. Los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales, y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos. Y así, (i) el control no puede afectar a los defectos de motivación; (ii) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento, incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto (que en este caso constan debidamente emitidos); y (iii) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. En cuanto, a la segunda, por la improcedencia de la invocación de tal principio en un procedimiento como el de indulto que no tiene carácter sancionador.
Resumen: La víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto. Nada impide sin embargo que en el expediente correspondiente, atendido el derecho a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , el derecho de acceso a determinados informes pueda ser limitado, al suponer un perjuicio "por la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión", como resultaba, por las razones que allí se exponen, en la STS 1350/2019 (34) , pero que no se advierten en este asunto, limitado al devenir del expediente de indulto.
Resumen: Alcance de las facultades impugnatorias del responsable solidario. Distinción entre el primer y segundo párrafo del artículo 174.5 LGT. Doctrina sobre art. 174.5, párrafo primero. Aplicación del art. 174.5, segundo párrafo, LGT. Desconexión del auto de admisión y el supuesto objeto de la litis. Competencia de la administración autonómica.
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.